El coronavirus Covid-19 cambió el mundo. Todas las instituciones han tenido que establecer nuevas formas de trabajo para evitar el contagio. El Poder Judicial ha implementado el conocimiento de las audiencias virtuales, asà también la creación de una página web serviciojudicial.gob.do, a través de la cual los usuarios realizan sus solicitudes, asà como consultar las sentencias emitidas por todos los tribunales a nivel nacional, entre otras. Todo esto con la finalidad de proteger la salud de todos los servidores judiciales, auxiliares de la justicia y usuarios del sistema, al mismo tiempo que busca eficientizar los servicios.
La celebración de audiencias virtuales aparece formalmente con la presentación del Plan Estratégico Visión Justicia 20/24, el 7 de enero de 2020, en el primer discurso de
apertura del año judicial pronunciado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, magistrado Luis Henry Molina Peña.Antes de la pandemia existÃan algunos precedentes de celebración de audiencia por la vÃa telemática. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante la Resolución No. 2463-2014, reglamentó el Desarrollo de la Videoconferencia como Herramienta de Cooperación Internacional, para la recopilación de pruebas testimoniales y declaraciones de peritos, especialmente para el área penal, aunque en la práctica dicha herramienta es utilizada en las demás áreas del derecho.
En ese mismo orden, la Resolución No. 1732-2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia, establece el Reglamento para la tramitación de notificaciones, citaciones y comunicaciones judiciales de la jurisdicción penal, a partir del cual se creó la comunicación telemática, es decir, por vÃa de lÃneas telefónicas o electrónicas.
En la actualidad el Consejo del Poder Judicial a través de la Resolución 007-2020, de fecha 2 de junio de 2020, estableció el Protocolo para el Manejo de Audiencia Virtuales, donde indica que el uso de la virtualidad se aborda como una opción, quedando a cargo de los tribunales el deber de controlar el acceso o la forma de enlace de los litigantes, garantizar que el público pueda tener acceso; el modo de presentación, exhibición y el diligenciamiento de las pruebas.
De igual manera la virtualidad encuentra sustento en el artÃculo 11 de la Ley No. 247-12 orgánica de la administración pública, pues instruye a la Administración Pública a utilizar las nuevas tecnologÃas, tales como los medios electrónicos, informativos y telemáticos, que pueden ser destinadas a mejorar la eficiencia, productividad y la transparencia de los procesos administrativos y de prestación de servicios públicos.
Cabe destacar que otros paÃses, como Venezuela, Paraguay, Puerto Rico, Colombia, Brazil, Perú, Honduras, El Salvador, Costa Rica, entre otros, ya han tenido experiencia en el uso de la virtualidad y les ha dado múltiples beneficios, desde la reducción de costos, de la mora judicial y agilización de los procesos. Pero estos beneficios tuvieron sacrificios previos. En Costa Rica, por ejemplo, para alcanzar la implementación de dichos proyectos, tuvo que contar con el otorgamiento de fondos por el Banco Interamericano de Desarrollo. Estos fondos ayudaron a financiar el programa de modernización de la administración de la justicia. Según la Magistrada costarricense Sonia Navarro Solano: “El proceso no fue fácil, no solamente por el desarrollo técnico que se requirió, sino también porque exigÃa un importante esfuerzo por cambiar la cultura institucional”.
La justicia dominicana le ha tocado este proceso en medio de una pandemia, sin embargo, no ha dejado de trabajar y ejemplo de ello ha sido la cantidad de sentencias dictadas por los distintos tribunales, el conocimiento de las audiencias virtuales y presenciales y el buzón virtual de solicitud de servicios. Destacando el trabajo tesonero de los jueces y juezas de paz, la mayorÃa supliendo en las Oficinas de Atención Permanente, en dos, tres y hasta cuatro tribunales al mismo tiempo; la labor de las secretarias y demás empleados administrativos, quiénes a toda hora, todos los dÃas de la semana están trabajando para brindar un servicio eficiente y oportuno a la sociedad.
El Poder Judicial tiene como grandes retos: primero, enfrentar la resistencia a los cambios que por naturaleza tiene el ser humano; segundo, las limitantes que existe para algunos, ya sea en el uso de la tecnologÃa o en los recursos para acceder a ella; y tercero, la gran carga de trabajo que tienen los tribunales en la implementación de todo un cambio en la logÃstica de los servicios judiciales, necesitando tiempo y recursos económicos para adaptarnos a esta realidad.
La Ley 194-04 en su artÃculo 3, dispone que el presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio Publico, será de por lo menos 4.10% de los ingresos internos, distribuidos como sigue: Un 65% del 4.10% corresponderá a la Suprema Corte de Justicia y un 35% del 4.10% corresponderá al Ministerio Público. De manera que la parte que ha debido corresponder al Poder Judicial desde que entró en vigencia dicha ley (enero del año 2005) ha debido ser un 2.66% de los ingresos internos. Sin embargo, entre el perÃodo 2006-2018, el PJ nunca ha alcanzado el 1.70% de los ingresos internos.
Enmendar el costo heredado por una insuficiencia financiera de más de una década requiere de esfuerzos y recursos adicionales. Especialmente, cuando durante dicho perÃodo otros factores han impactado considerablemente, tales como: las reformas: penitenciaria (inconclusa) del ministerio público, constitucional, superior electoral. Estas reformas han implicado desembolsos significativos del erario público, disminuyendo el presupuesto en detrimento de la porción que le corresponde a la infravalorada cenicienta del Estado “Poder Judicial”.
Cabe resaltar que el anteproyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2021 fue sometido el pasado 1ro. De octubre de 2020 al Congreso Nacional, vÃa la Cámara de Diputados, para su conocimiento y aprobación. El referido anteproyecto no contempla ninguna variación en el presupuesto para el Poder Judicial. Es por ello que, llamamos la atención para que se le dé cumplimiento a la Ley 194-04, pues no se puede imputar las quejas de los servicios judiciales a los jueces y juezas del paÃs, cuando el propio proceso presupuestario está contaminado por violaciones de los compromisos presupuestarios legalmente asumidos por el Estado.
Con la teorÃa clásica de Montesquieu de la separación de poderes, nace el llamado Estado de Derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. Un poder del Estado independiente no debe permitir que le vulneren sus derechos, pues al hacer silencio estará proyectando sumisión a los demás poderes. El Poder Legislativo debe saber que un Estado que no respeta sus propias leyes demuestra bajo nivel de institucionalidad. Actualmente el presupuesto que le corresponde por ley al Poder Judicial es un clamor necesario en este tiempo de transformación de la justicia, que exige la contratación de más personal, adquisición de equipos tecnológicos, hacer cambios a la infraestructura, entre otros, con la finalidad de brindar un mejor servicio a la sociedad. De no ser asà se apresura una eventual crisis por la falta de recursos y la imposibilidad material de cumplir con las exigencias legales y reivindicativas del sistema de justicia.
Yuri Espino Geneux. Jueza titular del Juzgado de Paz Ordinario de Higüey, egresada del programa de formación y capacitación de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ). Graduada con una licenciatura en Derecho Cum Laude en la Universidad APEC. Cuenta con un Máster en Derecho Empresarial de la Universidad Antonio de Nebrija, Madrid, España y MaestrÃa en Derecho Judicial, en la Escuela Nacional de la Judicatura. Docente universitaria de grado en la Universidad Federico HenrÃquez y Carvajal (UFHEC), y de postgrado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
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